RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE FACENDA
Información Tributaria-Impugnación de actos tributarios

 

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IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos dictados por la Administración tributaria ( Consellería Facenda; Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Gerencia Territorial del Catastro, etc) son impugnables tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Para posibilitar el ejercicio de ese derecho de los contribuyentes, en la notificación de los actos tributarios deben indicarse los recursos procedentes frente a ellos, el plazo para interponerlos y el órgano ante el que deben formularse.

Los procedimientos generales de impugnación en vía administrativa de los actos dictados por la Administración tributaria son los siguientes:

Además de los anteriores existen otras posibilidades de impugnación más excepcionales o de utilización en casos específicos.

RECURSO DE REPOSICIÓN

En general, todos los actos de la Administración tributaria que no sean de mero trámite, en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios de la Comunidad Autónoma ( en este caso, de Galicia) como cedidos por el Estado, pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que haya dictado el acto que se impugna.

Este recurso es potestativo, pudiendo los interesados optar entre presentarlo (y posteriormente contra su resolución si no le satisface plantear reclamación económico-administrativa) o plantear directamente reclamación económico-administrativa. Pero ambos medios de impugnación son incompatibles, de modo que si se interpone el recurso de reposición no puede acudirse a la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente, y si se plantea directamente reclamación económico-administrativa ya no podrá presentarse posteriormente recurso de reposición.

El plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente al de recepción o notificación del acto administrativo que se recurre.

El recurso de reposición se interpone mediante escrito en el que deben hacerse constar:

Cuando el acto que se impugna es una providencia de apremio, ya no pueden hacerse valer alegaciones relativas a la liquidación objeto de apremio, puesto que los únicos motivos de oposición admisibles contra la providencia son los establecidos en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN

AL SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA (U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO) DE……………………


D./Dª……………………………………………………………………..……………… con N.I.F……………y domicilio a efectos de notificaciones en………….., Calle…………………………………………………………...………. Nº……………….. Código postal……………………………..y Teléfono……………............

 actuando en su propio nombre

 actuando en representación (que se acredita con la documentación que se adjunta) de……………………………………………………………con N.I.F. ……….…………………………………………....


MANIFIESTA:


Por medio de este escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acto administrativo nº……………………………………………..…….(adjunto fotocopia del mismo) dictado por ese órgano administrativo, correspondiente al concepto…………………………………………………………………………………………………por importe de …………………………………..euros, que le ha sido notificado el día……………..de…………………...…………..de……..……

Se hace constar expresamente que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa.


Contra dicho acto se formulan las siguientes ALEGACIONES:


……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...


En justificación de las mismas se aporta la siguiente DOCUMENTACIÓN:


………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………


POR TODO ELLO, SOLICITA:


Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y los documentos que se adjuntan al mismo, se admita como recurso de reposición y, de acuerdo con las alegaciones efectuadas, se dicte resolución ANULANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y…………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………….


Además, en relación a la comprobación de valor:

ME RESERVO el derecho a promover TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

( Ó )

NO ME RESERVO el derecho a promover TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA


Además:

NO SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN del acto administrativo impugnado.

( Ó )

SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO:

por reserva de tasación pericial contradictoria (en caso de comprobación de valor).

ofreciendo la siguiente garantía, por importe de………………………...euros, cuyo justificante adjunto:

aval de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca………………………………

certificado de seguro de caución……. depósito de.…….en la Caja........ fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, ya que la deuda es inferior a 1.502,53 euros

sin ofrecer garantía por……………………………………..


La suspensión se solicita:

sólo para el recurso de reposición.

( ó )

para toda la vía administrativa (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa).

para toda la vía administrativa y el recurso contencioso-administrativo.


En ……………………………, a …………. de ………………………. de ……………


(firma)

La simple interposición del recurso no ocasiona la suspensión de la obligación de pago de la liquidación efectuada (excepto en el caso de las sanciones tributarias o cuando se reserve el derecho a promover tasación pericial contradictoria), salvo que se solicite expresamente y se aporte alguna de las siguientes garantías (cubriendo el importe de la deuda recurrida, los intereses de demora que origine la suspensión y los recargos que pudieran proceder):

Puede solicitarse, siempre que se aporte garantía suficiente, que la suspensión se extienda no sólo al recurso de reposición sino a toda la vía administrativa (incluyendo por tanto una posterior reclamación económico-administrativa) e incluso al posterior recurso contencioso-administrativo.

Si no se notificase la resolución expresa del recurso en un mes desde el día siguiente al de su presentación, podrá el recurrente considerarlo presuntamente desestimado por silencio administrativo o esperar la resolución administrativa expresa que en todo caso debe dictarse.

Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición puede plantearse reclamación económico-administrativa.

Normativa reguladora del recurso de reposición:

RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

En general, todos los actos de la Administración tributaria que no sean de mero trámite, en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios de la Comunidad autónoma como cedidos por el Estado, pueden ser impugnados mediante la reclamación económico-administrativa. También son impugnables en esta vía las resoluciones de los recursos de reposición.

Así, los interesados pueden optar entre plantear directamente reclamación económico-administrativa o presentar primero recurso de reposición y posteriormente contra su resolución si no le satisface plantear reclamación económico-administrativa. Pero ambos medios de impugnación son incompatibles, de modo que si se interpone el recurso de reposición no puede acudirse a la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente, y si se plantea directamente reclamación económico-administrativa ya no podrá presentarse posteriormente recurso de reposición.

El plazo de interposición de la reclamación es de un mes desde el día siguiente al de recepción o notificación del acto que se recurre.

La reclamación económico-administrativa es también un recurso administrativo. El órgano competente para su resolución depende del tipo de ingreso al que se refiera el acto administrativo impugnado:

La reclamación se inicia mediante escrito en el que como mínimo debe hacerse constar:

Además pueden ya formularse en el mismo escrito las alegaciones que se consideren oportunas y adjuntar los documentos que se estimen necesarios, o limitarse a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación y esperar a que posteriormente el órgano competente ponga de manifiesto a los interesados el expediente administrativo para presentar escrito de alegaciones.

La simple interposición de la reclamación no ocasiona la suspensión de la obligación de pago de la liquidación efectuada, excepto en el caso de las sanciones tributarias, en el de reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria o cuando se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con efectos para toda la vía administrativa. Sin embargo:

La resolución de la reclamación económico-administrativa generalmente (salvo que por el importe de la deuda impugnada proceda recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en caso de tributos cedidos) pone fin a la vía administrativa, y ya sólo podría impugnarse en vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

Normativa reguladora de la reclamación económico-administrativa:

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que debe iniciar el interesado cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado obtenido por la Administración tributaria.

Este procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la oficina gestora competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, o al de notificación del acto administrativo de comprobación de valores si éste se notifica de forma independiente de la liquidación.

Si se interpone recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, el interesado podrá también reservarse el derecho a promover tasación pericial contradictoria. En tal caso, el plazo para solicitarla se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla suspenden el plazo de pago de la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados, sin necesidad de presentar garantías.

El interesado deberá designar un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar; a falta de designación, transcurrido el plazo de 15 días se entiende que acepta la valoración de la Administración. El pago de los honorarios de este perito será a cargo del interesado.

La valoración realizada por dicho perito prevalecerá sobre la administrativa cuando ésta no exceda en más del 10% y no sea superior en 120.000 euros que la realizada por el perito del interesado.

Si la valoración administrativa excede alguno de los límites indicados, se designará un perito tercero por sorteo público de entre los incluidos en las listas enviadas por los colegios profesionales y asociaciones o corporaciones profesionales adecuados a la naturaleza de los bienes a valorar. Cuando no existan profesionales competentes por la naturaleza de los bienes dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará del Banco de España la designación de una sociedad de tasación.

El pago de los honorarios del tercer perito corresponderá al interesado cuando la tasación practicada por éste supere en un 20% el valor declarado; en caso contrario corresponderá a la Administración. El tercer perito podrá exigir que, previamente a efectuar su valoración, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos de la Comunidad en el plazo de diez días; la falta de depósito implicará la aceptación de la valoración de la Administración.

Con carácter general, la tasación efectuada por el tercer perito determinará el valor real de los bienes a efectos de la liquidación del impuesto, valor que en ningún caso puede ser inferior al declarado por los interesados ni superior al de la inicial valoración administrativa.

Una vez finalizado el procedimiento, y a la vista del resultado obtenido en la tasación pericial contradictoria, la Administración tributaria confirmará la liquidación inicial o girará la liquidación complementaria que proceda, con los intereses de demora correspondientes.

Normativa reguladora de la tasación pericial contradictoria:

 

 

 

 
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